viernes, 26 de enero de 2018

Ley 10/2017 de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia

En el DOG de 2 de enero, aparece publicada la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, que afecta a los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se celebren en establecementos o espacios abiertos al público. Puede accederse a la publicación a través del siguiente ENLACE.

Plan Básico Autonómico

El PBA viene a complementar el nuevo marco urbanístico con el que el gobierno de la Xunta pretende impulsar una ordenación responsable y sostenible del territorio, con el propósito de garantizar un territorio ordenado, siendo una de las herramientas que se contemplan en la Ley del suelo y en su Reglamento.

Este instrumento urbanístico resulta indispensable para plasmar sobre el territorio la compleja realidad de la normativa sectorial así como la identificación de los asentamientos de población. Al mismo tiempo, servirá como punto de partida para la posterior elaboración de los Planes Básicos Municipales para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y, como referencia para los Planes Generales de Ordenación Municipal.

Una vez aprobado definitivamente, vendrá a sustituir a las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamento provinciales aprobadas en el año 1991, que hasta ese momento estarán en vigor.
El borrador del Plan Básico Autonómico, junto con el Documento Inicial Estratégico fue evaluado por el órgano ambiental que, luego de las consultas pertinentes, emitió el Documento de Alcance. Y, una vez recogidas las apreciaciones en él indicadas, se elaboró la versión del Plan Básico Autonómico para su aprobación inicial, que tuvo lugar por Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 14 de diciembre de 2017.

Una vez publicada esta Orden, se somete la información pública por un plazo de dos meses, garantizando así la participación real y efectiva de toda la ciudadanía en su procedimiento de elaboración.

En el enlace adjunto se ofrece la posibilidad de consultar públicamente el visor SIX (sistema de información geográfico) que permite navegar a través de la planimetría oficial con la información del PBA y, el visor de descargas, que permite descargar en formato PDF toda su documentación:

  • Memoria
  • Normativa
  • Resumen ejecutivo
  • Estudio de Evaluación Ambiental
  • Expediente administrativo
  • Planos a escala 1:250.000
  • Planos a escala 1:10.000
  • Fichas del Catálogo de Patrimonio Cultural


Estos dos últimos elementos estarán disponibles en archivos comprimidos para cada ayuntamiento, en el visor de descargas, mientras que el resto son descargas genéricas comunes a todos los ayuntamientos disponibles en la parte superior derecha del visor de descargas.

Además se prevé un tercer enlace, a una cuenta de correo electrónico genérica a los efectos de que los interesados remitan sus alegaciones: tramitacion.dxotu@xunta.gal

http://cmaot.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Territorio_e_urbanismo_Planeamento_urbanistico?content=SX_Ordenacion_Territorio_Urbanismo/Estado/seccion.html&std=plan_basico_autonomico.html

jueves, 11 de enero de 2018

SUBVENCIONES PAREER II Rehabilitación Energética Edificios Existentes.

Programa de ayudas para acometer la rehabilitación energética de los edificios de nuestro país. El objetivo de las actuaciones susceptibles de ayuda es conseguir una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final de los edificios, mediante la mejora de la eficiencia energética, de manera que los edificios en los que se hagan actuaciones mejoren, al menos, en una letra su calificación energética.

Convocatoria: Resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se establece la Segunda Convocatoria del Programa de Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II). Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) id: 377556. Extracto publicado en el BOE núm. 3, de 3 de enero de 2018.

Las acciones susceptibles de recibir las ayudas serán aquellas que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final de los edificios, mediante la mejora de la eficiencia energética en una o varias de las tipologías siguientes:

1.Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
2.Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
3.Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
4.Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.

Beneficiarios:

a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
e) Las empresas de servicios energéticos.

No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) o c) del anterior apartado.

Cuantía de las ayudas

Todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a percibir una ayuda dineraria sin contraprestación (suma de la ayuda base y una ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada), por un importe máximo de un 30%, complementada con un préstamo reembolsable, por un importe máximo de un 70%. Los préstamos reembolsables tienen un tipo de interés Euribor + 0,0%, con un plazo máximo de amortización de 12 años, incluido un periodo de carencia opcional de 1 año.

Como novedad, cabe señalar los beneficiarios podrán contar además con un anticipo, de hasta el 40% de la ayuda concedida, que podrán solicitar conforme se establece en el procedimiento de ayudas.

lunes, 25 de septiembre de 2017

Más de 1.500 edificios deberán pasar la ITE este año 2017 en Orense

El Ayuntamiento de Orense, a través del Servicio de Urbanismo, expone al público el listado de inmuebles, que se puede consultar en las oficinas administrativas de la ITE, en la sede de la Concejalía de Urbanismo (en la calle García Mosquera, 19), o en la página web del Ayuntamiento www.ourense.gal  

Esa exposición tiene la consideración de notificación para los interesados, y conlleva el deber de realizar la correspondiente inspección en el transcurso del año 2017. En el caso de incumplimiento será considerado como infracción urbanística sancionable según los términos de la Ley de Ordenación Urbanística de Galicia.

El calendario para la realización de las inspecciones técnicas de edificios es el establecido por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de 7 de junio de 2013, que determinó los siguientes plazos:

Los edificios anteriores al año 1910, inclusive, y catalogados, con carácter voluntario durante el año 2012 y ya, de forma obligatoria hasta el 31/12/2013.
Edificios entre 1911 e 1950, ambos inclusive, hasta el 31/12/2014
Edificios entre 1951 e 1965, ambos inclusive, hasta el 31/12/2015
Edificios entre 1966 e 1975, ambos inclusive, hasta el 31/12/2016
Edificios entre 1976 e 1980, ambos inclusive, hasta el 31/12/2017
Edificios entre 1981 e 1986, ambos inclusive, hasta el 31/12/2018
Edificios posteriores a 1987, ambos inclusive, durante 2019.

Si necesita pasar la ITE de su edificio PIDANOS PRESUPUESTO!!

martes, 12 de septiembre de 2017

AYUDAS PARA INSTALACION DE ASCENSOR EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS

La Xunta de Galicia ha puesto en marcha las primeras ayudas específicas (DOG Lunes, 4 Septiembre 2017) para instalar ascensores en edificios de viviendas. Estas ayudas deben ser solicitadas por las comunidades de propietarios o por los propietarios de viviendas antes del día 2 de Noviembre, en el área provincial del Instituto Galego de Vivenda e Solo o, preferiblemente, por vía electrónica. .La cuantía de las ayudas es:

- Viviendas unifamiliares 60 % del gasto subvencionable, hasta un máximo de 2.500 euros. (4.500 euros para viviendas situadas en ámbitos históricos y de los caminos de Santiago)
- Edificios de viviendas con hasta 8 viviendas: 60 % del gasto subvencionable, hasta 25.000 euros. (35.000 euros para viviendas situadas en ámbitos históricos y de los caminos de Santiago)
- Edificios de viviendas con más de 8 viviendas: 60 % del gasto subvencionable, hasta 18.000 euros. (28.000 euros para viviendas situadas en ámbitos históricos y de los caminos de Santiago)
- Instalación de salva escaleras: (para cualquiera de los modelos de residencia anteriores) 60 % del gasto subvencionable, hasta 2.000 euros.

Documentación para su solicitud:

- Proyecto redactado por técnico/a competente o memoria de las actuaciones del edificio o vivienda.
- Informe de evaluación do edificio, (IEE), formalizados y suscritos por técnico/a competente y emitidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, en el caso de actuaciones en edificios de viviendas.

Además, estas ayudas son compatibles con otras recibidas para las mismas actuaciones, siempre que el importe de todas ellas no supere su coste. (Artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.)

Póngase en contacto con nosotros para asesorarle con los trámites a seguir y redactar el proyecto técnico.

Enlace a la Orden de ayudas publicada en el D.O.G.Enlace a la Orden de ayudas publicada en el D.O.G.

Enlace a la Sede Electrónica donde solicitar la ayuda (VI439A)

AYUDAS Y SUBVENCIONES


Ayudas y subvenciones (con ENLACES) que se encuentran en plazo de solicitud:

miércoles, 14 de diciembre de 2016

¿Tiene futuro el arquitecto?

La profesión de arquitecto esta siendo una de las más perjudicadas por la crisis económica de estos últimos años con un 50% de tasa paro, 70% de precariedad laboral, amenaza de la LSP,...

Un 80% de los arquitectos se han dedicado hasta hace poco a proyectos de vivienda como su actividad habitual, en estudio propio y trabajando de forma independiente.

Con la caída del sector inmobiliario nos encontramos con un sistema sobredimensionado con tendencia a estarlo cada vez más, debido por un lado a la continua proliferación de arquitectos y de escuelas de arquitectura, y por el otro a descenso espectacular del número de viviendas nuevas.

Una vez que se recupere el mercado de vivienda nueva y se estabilice, la situación seguirá lejos de poder alcanzar un ratio deseable de al menos 15 viviendas/ arquitecto-año. Se espera que el campo de la rehabilitación en España tome fuerza en los próximos años pudiendo absorber a un número significativo de profesionales. Según el estudio del Sindicato de Arquitectos, solo un 5% de profesionales han conseguido reinventarse, por lo que este número posiblemente aumentara buscando otras salidas profesionales.

Lo que si tenemos que tener claro es que o dejamos atrás el modelo de negocio del profesional liberal y empezamos a agruparnos en empresas, o acabaremos siendo igualmente empleados, pero en el exilio. El futuro pasa por agruparse en grandes estudios y salir al mercado internacional.

Los únicos que poseen la capacidad para poder transformar un espacio cualquiera en una ciudad fascinante, a través de la imaginación y la creatividad donde se pueda vivir mejor somos los ARQUITECTOS. La sociedad debe darse cuenta de esto y empezar a valorar de manera adecuada nuestra profesión.

FELICES FIESTAS

jueves, 6 de octubre de 2016

Informe Evaluación de Edificio (IEE)

¿Qué es un Informe de Evaluación del Edificio?

Es un documento en el que se incluye:

• Una Inspección Técnica del Edificio (ITE), que analice el estado de conservación del edificio.
• Una certificación energética (CEE) en la que se analiza la demanda del mismo.
• Un informe sobre las condiciones de accesibilidad del edificio.

Todo ello con la finalidad de establecer unos criterios dentro de las posibles mejoras de rehabilitación.

Definido según RD 233/2013 “… un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión…”

Como bien explica el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, y regeneración y renovación urbanas (2013-2016), es una herramienta para conocer las características de los edificios en cuanto a seguridad, accesibilidad, habitabilidad, y sobretodo necesidades energéticas… para poder estudiar en un futuro si se alcanzarán las exigencias a nivel estatal de la Directiva 2012/27/UE planteadas para 2020.

¿Cuándo es necesario?

Desde 2013, el IEE es obligatorio para los edificios que ya han superado los 50 años de antigüedad. A partir de entonces se abre un plazo de 5 años en el que el propietario o propietarios del mismo deberán ponerse en contacto con un técnico habilitado para la realización del informe.

De la misma manera, si en tu edificio se han planteado reformas para mejorar el estado de conservación, la accesibilidad o la eficiencia energética y se pretende recurrir a las ayudas publicas existentes para tales casos, disponer del IEE será requisito indispensable para poder acceder a ellas. En este caso, la presentación del Informe de Evaluación se exige antes de solicitar las ayudas.

No obstante, es conveniente que te informes sobre las particularidades de la norma en el lugar donde se va a realizar el Informe de Evaluación del Edificio. Recuerda que los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden modificar los plazos que establece la ley en última instancia.

¿Quién puede realizar el IEE?

Todos aquellos profesionales competentes titulados legalmente (arquitectos,...), previo encargo del cliente o promotor de la rehabilitación.

¿Qué debe contener el Informe?

El Informe de Evaluación requiere de una parte previa general donde deben quedar reflejados los Datos del Edificio a estudiar y dentro de las partes específicas están:

Parte I: Estado de conservación
Parte II: Condiciones básicas de accesibilidad
Parte III: Certificación energética del edificio

jueves, 11 de febrero de 2016

NUEVA LEY DEL SUELO DE GALICIA

Galicia cuenta con una nueva Ley del Suelo que permitirá dotar a todos los ayuntamientos de planeamiento, un objetivo prioritario puesto que el 73% de los ayuntamientos gallegos no tienen su planeamiento adaptado o carecen de él. Se trata de uno de los proyectos legislativos más importantes de la actual legislatura y pone el interés general que supone el paisaje por encima de cualquier interés privado o particular. La Xunta defiende que conocer y preservar el paisaje gallego debe ser objetivo de todos, por lo que insiste en la idea de corresponsabilidad en materia de ordenación del territorio y protección del paisaje. Por ejemplo, la ley establece el marco necesario para que las construcciones se adapten al contorno, gracias al fomento de la recuperación de lo ya construido frente a nuevas estructuras y refuerza el deber de finalizar exteriormente las construcciones, poniendo fin al deterioro del paisaje gallego.

La nueva Ley del Suelo, aprobada el día 10 de febrero en el Parlamento gallego, ha entrado en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Pretende agilizar la tramitación de los planeamientos y regulariza las viviendas y naves industriales que existían con anterioridad a la aprobación de los planes urbanísticos. El texto apuesta por el suelo rústico como espacio productivo y suprime en esta ley las categorías de protección agropecuaria y forestal, dejando en manos de los concellos la facultad de autorizar edificaciones en este espacio.

De igual modo, crea la figura del plan básico municipal para dotar de planeamiento a los concellos con menos de 5.000 habitantes que no dispongan de medios técnicos para impulsar un plan urbanístico, al tiempo que reitera la obligación de concluir las fachadas de las edificaciones, si bien las sanciones quedan pendientes de ser definidas en un reglamento posterior.

Los técnicos que estén tramitando el planeamiento general y no alcancen la aprobación inicial a la entrada en vigor se deberán adaptar plenamente a esta.

En ENLACES podéis descargar la Ley en español, publicada en el DOGA el 19 de febrero de 2016


Arquitectura con sello familiar

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/ourense/2018/04/02/arquitectura-sello-familiar/0003_201804O2C8991.htm#